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El tacógrafo: quién está obligado, qué tarjetas y los 56 días
Es el aparato que más actas levanta en un control de carretera, y sobre el que más información caducada circula. Dos cosas han cambiado y conviene tenerlas claras: los registros que hay que poder enseñar ya no son los de 28 días, sino los de 56, y desde el 1 de julio de 2026 hay furgonetas de más de 2,5 toneladas que han entrado en la obligación. Aunque no todas, y ahí está el matiz.
Qué es, en términos de la norma
El tacógrafo lo regula el Reglamento (UE) 165/2014, cuyo artículo 3.1 lo dice sin rodeos: «se instalará y utilizará un tacógrafo a bordo de los vehículos matriculados en un Estado miembro que se destinen al transporte por carretera de viajeros o mercancías y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 561/2006».
O sea: el tacógrafo no define por sí mismo a quién obliga. Se limita a decir «a quien esté dentro del 561/2006». Por eso toda la discusión sobre quién lo lleva se resuelve en esa otra norma, que es la de tiempos de conducción y descanso.
El mismo reglamento distingue dos aparatos en su artículo 2: el analógico, que «emplea una hoja de registro», y el digital, que «emplea una tarjeta de tacógrafo». Los vehículos nuevos llevan la versión digital inteligente desde hace años; el analógico sobrevive en flota antigua.
Quién está obligado
La regla general está en el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) 561/2006: el transporte «de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas». Dos detalles que se escapan: la masa que cuenta es la del conjunto, no la del camión solo, y es la masa máxima autorizada, no lo que se cargue ese día.
⭐ La novedad: furgonetas de más de 2,5 t desde el 1 de julio de 2026
El Reglamento (UE) 2020/1054, en su artículo 1, insertó una letra nueva en ese mismo artículo 2.1. Dice, literal:
«a bis) de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas».
Aquí es donde se está equivocando mucha gente, en las dos direcciones. No es que «ahora las furgonetas lleven tacógrafo» a secas: la ampliación alcanza solo al transporte internacional y al cabotaje. Una furgoneta de 3,5 t que trabaja únicamente en España, de Madrid a Sevilla, no entra por esta letra. Pero la misma furgoneta cargando para Francia, sí.
No confundir con el DeCA: son obligaciones cruzadas
Merece la pena ponerlas una al lado de la otra, porque van justo al revés y eso despista:
| Vehículo y servicio | ¿Tacógrafo? | ¿DeCA? |
|---|---|---|
| Furgoneta de 3 t, solo transporte interior en España | No por la letra a bis) | Sí, es transporte interior |
| Furgoneta de 3 t, internacional o cabotaje | Sí, desde el 1-7-2026 | Solo en el tramo interior (cabotaje) |
| Camión de 18 t, interior en España | Sí | Sí |
El DeCA es el documento de control de los transportes interiores españoles, obligatorio en digital desde el 5 de octubre de 2026. El tacógrafo es europeo y mira a los tiempos del conductor. Un mismo porte puede necesitar los dos, uno o ninguno, y por motivos que no tienen nada que ver entre sí.
Las cuatro tarjetas
El artículo 2 del Reglamento 165/2014 define cuatro, y cada una la pide alguien distinto:
- Tarjeta de conductor: identifica al conductor y almacena los datos de su actividad. Es la que va metida en el aparato.
- Tarjeta de empresa: se expide a la empresa de transporte; permite visualizar, transferir e imprimir los datos y bloquearlos para que otra empresa no los lea.
- Tarjeta de taller: para quien instala, calibra y repara.
- Tarjeta de control: la de la autoridad que inspecciona, que accede a la memoria del aparato y a las tarjetas de conductor.
La de conductor tiene plazo: el artículo 28.6 dice que su validez «no será superior a cinco años». Caducada, no se conduce.
Los 56 días: el dato que casi todas las guías tienen mal
Esta es la que cuesta dinero. El artículo 36 del Reglamento 165/2014 pedía originalmente los registros del día en curso y los 28 días anteriores. El Reglamento (UE) 2020/1054, en su artículo 2, punto 12, lo sustituyó por «las hojas de registro del día en curso y los 56 días anteriores» y «cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores».
Y no es futuro: el artículo 3 del propio Reglamento 2020/1054 fija que ese punto «será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2024». Lleva casi dos años en vigor y sigue circulando material con los 28 días.
En un control no se revisa solo que el aparato exista: se revisa que los 56 días estén completos, incluidas las anotaciones manuales de los días sin registro. Es donde más actas se levantan, y casi nunca por falta de aparato, sino por lagunas. Lo vemos en qué documentación se pide en un control de carretera.
Qué tiempos registra, y cuáles son los topes
El tacógrafo es el testigo; los límites los pone el Reglamento 561/2006:
- Conducción diaria (art. 6.1): no más de nueve horas, ampliables «hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana».
- Conducción semanal (art. 6.2): no más de 56 horas.
- Dos semanas consecutivas (art. 6.3): no más de 90 horas en total.
- Pausa (art. 7): tras cuatro horas y media de conducción, una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, sustituible por una de 15 minutos seguida de otra de 30 dentro de ese período.
Coincidencia que confunde a mucha gente: las 56 horas semanales de conducción y los 56 días de registros son cifras distintas de normas distintas. No tienen nada que ver una con otra.
Lo que sí resolvemos nosotros es el otro papel. El tacógrafo va en el vehículo y es cosa del aparato y de su tarjeta; el DeCA es el documento del envío, y desde el 5 de octubre tiene que ser digital, con PDF nativo, QR y descarga sin login. ValidaTrans lo emite y lo conserva el año que exige la norma.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo llevan tacógrafo las furgonetas de más de 2,5 toneladas?
Desde el 1 de julio de 2026, pero solo en operaciones de transporte internacional o de cabotaje. Lo introdujo el Reglamento (UE) 2020/1054 como letra «a bis» del artículo 2.1 del Reglamento 561/2006. Una furgoneta que solo trabaja dentro de España no entra por esa vía.
¿Cuánto dura la tarjeta de conductor?
Su plazo de validez «no será superior a cinco años», según el artículo 28.6 del Reglamento (UE) 165/2014. Caducada, no se conduce.
¿Cuántas horas se puede conducir al día?
Nueve como norma general, ampliables hasta diez no más de dos veces por semana (artículo 6.1 del Reglamento 561/2006). El tope semanal son 56 horas y el de dos semanas consecutivas, 90.
¿Las 56 horas semanales y los 56 días de registros son lo mismo?
No, y es una coincidencia que confunde a mucha gente. Las 56 horas son el tope de conducción semanal del Reglamento 561/2006; los 56 días son el histórico de registros que hay que poder enseñar en un control, del Reglamento 165/2014 modificado por el 2020/1054. Son normas distintas.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 165/2014, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera (DO L 60 de 28.2.2014) — artículos 2, 3, 28 y 36.
- Reglamento (CE) n.º 561/2006, de 15 de marzo de 2006, en materia de tiempos de conducción y descanso (DO L 102 de 11.4.2006) — artículos 2, 6 y 7.
- Reglamento (UE) 2020/1054, de 15 de julio de 2020 (DO L 249 de 31.7.2020) — artículo 1, punto 1 (letra a bis del art. 2.1 del 561/2006); artículo 2, punto 12 (los 56 días); artículo 3 (fechas de aplicación).
- Orden FOM/2861/2012 y Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, para lo relativo al documento de control (DeCA).