Qué multa te pueden poner por no llevar el DeCA
De 401 a 600 euros, por acta y por sujeto obligado. Y desde el 5 de octubre de 2026 llevarlo en papel cuenta como no llevarlo.
La cifra exacta y de dónde sale
Circular sin el documento de control administrativo es una infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres —artículos 141.17 y 143.1.d—, sancionada con multa de 401 a 600 euros.
No es una tasa ni un recargo: es una sanción administrativa que se levanta en el propio control de carretera, con el camión parado.
Se sanciona por acta y por sujeto obligado
Aquí está la parte que más sorprende. El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a dos sujetos: el transportista efectivo, que es quien realiza materialmente el porte, y el cargador contractual, que es quien contrata directamente con él.
Eso significa que un mismo porte mal documentado puede generar más de una sanción. Y significa también algo que mucha empresa de transporte descubre tarde: si subcontratas un porte, eres cargador contractual y la obligación también es tuya, aunque el camión no sea el tuyo ni el conductor esté en tu nómina.
Si pagas pronto baja un 30%, pero tiene contrapartida
El artículo 146.3 de la LOTT lo dice así: si el interesado «decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador», la cuantía se reduce en un 30 por ciento. Una multa de 401 euros se queda en 280,70; una de 600, en 420.
La contrapartida está en el mismo apartado y conviene leerla antes de pagar: hacerlo antes de que se dicte la resolución implica la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones. Es decir, aceptas la versión del acta.
Lo que casi nadie cuenta: pagar con el descuento no te quita el derecho a recurrir. El propio artículo 146.3 añade que, aunque el procedimiento termine así, «el interesado podrá interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido» si hubiese terminado de forma ordinaria. Renuncias a alegar, no a recurrir.
Desde el 5 de octubre de 2026, el papel no vale
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ordena que el documento de control «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley». La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025: la fecha es el 5 de octubre de 2026.
No hay moratoria sancionadora posterior. Las preguntas frecuentes oficiales del Ministerio de Transportes son explícitas: no está previsto ningún tramo en el que la obligación de digitalización no se sancione.
Qué cuenta, en la práctica, como «no llevarlo»
- Que no exista. El documento tiene que existir antes de que el vehículo inicie el transporte. Emitirlo a mediodía no arregla el acta de las ocho.
- Que sea un borrador. Un borrador no tiene QR que descargue nada; en un control equivale a no llevar documento.
- Que el QR no entregue el fichero. Si el documento se anuló, o el enlace dejó de servir el PDF, el conductor cree que va cubierto y no lo está.
- Que falte alguna de las menciones del artículo 6. El documento está, pero incompleto: naturaleza y peso de la mercancía es lo que más se olvida.
Cómo se evita
Con dos cosas, y ninguna cuesta dinero: que el documento se emita antes de la carga y que el conductor lo lleve encima, que hoy quiere decir en el móvil. La Resolución de 5 de junio de 2026 deja claro que exhibir el código QR o el enlace equivale a exhibir el documento, así que basta con que tenga la imagen del QR en el teléfono.
La vía más rápida de las que hay es que lo dicte él mismo: ver emitir el DeCA por WhatsApp.
Una sola multa paga más de tres años del plan de 9,90 € al mes. Y antes de eso hay 3 meses de prueba con 60 documentos al mes y la conservación del año que exige la norma incluida, sin tarjeta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no llevar el DeCA?
De 401 a 600 euros. Circular sin el documento de control es una infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 141.17 y 143.1.d).
¿Me pueden multar dos veces por el mismo porte?
Sí. Se sanciona por acta y por sujeto obligado, y la obligación alcanza tanto al transportista efectivo como al cargador contractual, así que un mismo porte mal documentado puede generar más de una sanción.
¿Hay periodo de gracia después del 5 de octubre de 2026?
No. El periodo transitorio es el que fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 y termina el 5 de octubre de 2026. Las preguntas frecuentes oficiales del Ministerio de Transportes son explícitas en que no está previsto ningún tramo posterior sin sanción.
¿Vale el DeCA en papel?
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control tiene que ser necesariamente digital. Llevarlo impreso no sustituye al fichero: lo que se exhibe es el documento electrónico, su código QR o su enlace.
¿Sirve un borrador?
No. Un borrador no es un documento emitido: no tiene QR que descargue nada, así que en un control equivale a no llevarlo. El documento tiene que existir antes de que el vehículo inicie el transporte.